Qué hacer en caso de recibir una amenaza

Ahora, te garantizamos una secuencia de consejos sobre qué realizar si andas siendo conminado mediante WhatsApp (u otras comunidades o servicios de correo)

  • Corta cualquier contacto con la persona que está amenazante. Ignora sus mensajes. En ocasiones esto va a ser bastante a fin de que esta persona renuncie a su actitud. Es esencial no caer en el juego de la persona que amenaza o chantajea mediante WhatsApp y, si la situación se regresa insostenible, entonces es instante de buscar asesoría enfocada.
  • Como primer paso, puede contactar de forma directa con el servicio de atención al usuario o el soporte entregado por los dueños de la app. Este te señalará de qué manera seguir y al tiempo bloqueará al usuario a fin de que no logre continuar utilizando la app.
  • Reúna todas y cada una de las pruebas que logre, como screenshots de los mensajes que se le mandan. Recuerda asimismo que nuestra app te deja almacenar backups de tus diálogos. Si no tienes activada esta alternativa, es el instante de llevarlo a cabo.
  • Tienes que denunciar las amenazas frente a la autoridad competente, esto es, la Policía o la Guarda Civil. Esta clase de demandas hay que hacerlas en lo personal y en persona, esto es, hay que asistir a la comisaría o cuartel mucho más próximo para interponerla.
  • Tener asesoría legal enfocada es esencial para entender cuáles son los más destacados pasos que puedes tomar para terminar a esta desapacible situación a la mayor brevedad.

Los productos 169, 170 y 171 del Código Penal español contemplan múltiples géneros de amenazas:

  • delito

Géneros de delitos amenazas y penas

  • Amenaza efectuada demandando una cantidad o imponiendo una o múltiples condiciones, si bien estas condiciones no formen delito. Ejemplo: «Te mato si no me pagas la deuda de tu hijo».
    • En el momento en que el culpable consigua su propósito: Pena de 1 a 5 años de prisión.
    • Si el culpable no consigue su propósito: Pena de 6 meses a 3 años de prisión.
  • Amenaza llevada a cabo sin condiciones. Ejemplo: «¡Te voy a matar a ti ahora tu familia!»
    • Pena de 6 meses a 2 años de prisión.
  • Amenazas contra ciudades, etnias, conjuntos culturales o religiosos, un colectivo o algún otro conjunto de individuos:
    • Sanciones de nivel mayor a las previstas previamente.
  • Si las amenazas denuncian públicamente la comisión de actos terroristas:
    • Pena de 6 meses a 3 años de prisión.
  • Amenazar con un mal que no forma un riesgo en el momento en que es grave y con una opinión objetiva de los hechos:
    • Pena de 3 meses a un año de prisión o multa de 6 a 24 meses.
    • Si el culpable consigue su propósito: La sanción se le impondrá en la mitad superior del mismo.
  • En el momento en que la amenaza radica en recibir una recompensa en lugar de no divulgar o dar a conocer hechos de la vida privada o relaciones familiares de otro:
    • En el momento en que el culpable consigue su propósito : Pena de 2 a 4 años de prisión.
    • Si el culpable no consigue su propósito: Pena de 4 meses a 2 años de prisión.
  • Si hay amenaza de delito:
    • El Ministerio Fiscal no va a poder imputar el delito si este es sancionado con 2 años o menos de prisión.
  • Amenazas leves en casos de crueldad contra la mujer o si un individuo en especial vulnerable que convive con el atacante es conminada levemente:
    • Penas de cárcel de 6 meses a un año o trabajo en beneficio de la red social de 30 a 180 días.
    • En cualquier caso, privación del derecho a la tenencia y portación de armas de 1 año y un día a 3 años.
    • En el momento en que el Juez o Tribunal lo estime favorable en interés de un menor o incapacitado que conviva con la víctima: Pena de inhabilitación particular para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, almacena o acogimiento hasta a 5 años.
    • La pena se impondrá en su mitad superior en el momento en que el delito se cometa en presencia de inferiores, o tenga rincón en el residencia común o en el de la víctima, o se realice con infracción de una lástima o medida cautelar.
  • Para casos de crueldad doméstica, amenazas inferiores efectuadas con armas u otros instrumentos peligrosos:
    • Pena de 3 meses a 1 año de prisión o trabajos en beneficio de la red social de 30 a 180 días.
    • En cualquier caso, privación del derecho a la tenencia y portación de armas de 6 meses a 3 años.
    • La pena se impondrá en su mitad superior en el momento en que el delito se cometa en presencia de inferiores, o tenga rincón en el hogar común o en el de la víctima, o se realice con infracción de una lástima o medida cautelar.
  • Otras amenazas inferiores en casos de crueldad doméstica:
    • Localización persistente de 5 a 30 días, en un hogar diferente y fuera del rincón de trabajo o de la víctima en beneficio de la red social de 5 a 30 días o Multa de 1 a 4 meses.
  • Para el resto de amenazas inferiores:
    • Pena de multa de 1 a 3 meses.
    • El delito solo puede ser perseguido si la víctima lo demanda.
  • En el momento en que el culpable consigue su propósito: Pena de 1 a 5 años de prisión.
  • Si el culpable no consigue su propósito: Pena de 6 meses a 3 años de prisión.

¿De qué forma se clasifican las amenazas?

Las amenazas se clasifican en amenazas graves y amenazas leves.

Las amenazas graves se aplican al tipo básico de delito de amenazas, al tiempo que las amenazas leves se aplican a una lástima diferente si la víctima tiene o tuvo una relación conyugal o familiar con el atacante.

Amenaza suave con arma o algún otro objeto arriesgado

Amenaza suave con arma o algún otro objeto arriesgado, contra el cónyuge, que tiene algún género de relación familiar con el amenazante.

Asimismo para personas con discapacidad que precisen protección particular o inferiores que convivan con ellas.

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