Cuando alguien te amenaza de muerte

Todas y cada una de las expresiones que una Persona expresa contra otra donde se comunica precisamente la intención de ocasionar daño.
Según nuestros Abogados Expertos, el delito de Amenazas está regulado en el Código Penal español en los productos ciento sesenta y nueve y siguientes. Como término vamos a tener el aviso de un mal que crea miedo al mismo en la persona del receptor.
Tabla de contenidos
Conducta punible con el delito menor de amenazas
El creador del delito o sujeto activo debe manifestar externamente su intención de ocasionar daño, de forma que realice opinar al sujeto pasivo (la víctima) , que la amenaza es verdadera.
Da igual qué forma se use para exteriorizar el propósito de realizar el mal.
Secuelas de una demanda por amenaza de muerte
El delito de amenazas está regulado en los productos 169, 170 y 171 del Código Penal. Las penas dependen de su gravedad, sean condicionales o no, y de la persona o conjunto de individuos a quienes van dirigidas. De tal modo que las penas por este delito fluctúan entre los 7 años y medio de prisión, que sería la pena máxima, y la mínima, que sería un mes de multa (que generalmente equivale a unos 180 euros).
En la situacion de amenazas de muerte, exactamente las mismas expresiones, en dependencia de las situaciones en que se generen, podrían ofrecer rincón a ser sancionado con pena de prisión o sencillamente con multa.
Géneros de delitos amenazas y sanciones
- Amenaza efectuada demandando una cantidad o imponiendo una o múltiples condiciones, si bien estas condiciones no formen delito. Ejemplo: «Te mato si no me pagas la deuda de tu hijo».
- En el momento en que el culpable consigua su propósito: Pena de 1 a 5 años de prisión.
- Si el culpable no consigue su propósito: Pena de 6 meses a 3 años de prisión.
- Amenaza llevada a cabo sin condiciones. Ejemplo: «¡Te voy a matar a ti ahora tu familia!»
- Pena de 6 meses a 2 años de prisión.
- Amenazas contra ciudades, etnias, conjuntos culturales o religiosos, un colectivo o algún otro conjunto de individuos:
- Sanciones de nivel mayor a las previstas previamente.
- Si las amenazas denuncian públicamente la comisión de actos terroristas:
- Pena de 6 meses a 3 años de prisión.
- Amenazar con un mal que no forma un riesgo en el momento en que es grave y con una opinión objetiva de los hechos:
- Pena de 3 meses a un año de prisión o multa de 6 a 24 meses.
- Si el culpable consigue su propósito: La sanción se le impondrá en la mitad superior del mismo.
- En el momento en que la amenaza radica en recibir una recompensa en lugar de no divulgar o dar a conocer hechos de la vida privada o relaciones familiares de otro:
- En el momento en que el culpable consigue su propósito : Pena de 2 a 4 años de prisión.
- Si el culpable no consigue su propósito: Pena de 4 meses a 2 años de prisión.
- Si hay amenaza de delito:
- El Ministerio Fiscal no va a poder imputar el delito si este es sancionado con 2 años o menos de prisión.
- Amenazas leves en casos de crueldad contra la mujer o si un individuo en especial vulnerable que convive con el atacante es conminada levemente:
- Penas de cárcel de 6 meses a un año o trabajo en beneficio de la red social de 30 a 180 días.
- En cualquier caso, privación del derecho a la tenencia y portación de armas de 1 año y un día a 3 años.
- En el momento en que el Juez o Tribunal lo estime favorable en interés de un menor o incapacitado que conviva con la víctima: Pena de inhabilitación particular para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, almacena o acogimiento hasta a 5 años.
- La pena se impondrá en su mitad superior en el momento en que el delito se cometa en presencia de inferiores, o tenga sitio en el residencia común o en el de la víctima, o se realice con infracción de una lástima o medida cautelar.
- Para casos de crueldad doméstica, amenazas inferiores efectuadas con armas u otros instrumentos peligrosos:
- Pena de 3 meses a 1 año de prisión o trabajos en beneficio de la red social de 30 a 180 días.
- En cualquier caso, privación del derecho a la tenencia y portación de armas de 6 meses a 3 años.
- La pena se impondrá en su mitad superior en el momento en que el delito se cometa en presencia de inferiores, o tenga rincón en el residencia común o en el de la víctima, o se realice con infracción de una lástima o medida cautelar.
- Otras amenazas inferiores en casos de crueldad doméstica:
- Localización persistente de 5 a 30 días, en un residencia diferente y fuera del sitio de trabajo o de la víctima en beneficio de la red social de 5 a 30 días o Multa de 1 a 4 meses.
- Para el resto de amenazas inferiores:
- Pena de multa de 1 a 3 meses.
- El delito solo puede ser perseguido si la víctima lo demanda.
- En el momento en que el culpable consigue su propósito: Pena de 1 a 5 años de prisión.
- Si el culpable no consigue su propósito: Pena de 6 meses a 3 años de prisión.
Amenazas de un mal constitutivo de delito
En esta manera de amenazas, obtenida en el producto 169 CP, se castiga a quien amenaza a otra persona con ocasionarle un daño a ella o a su familia. o a otra gente con las que tenga vínculos estrechos, mal consistente en delito de homicidio, delito de lesiones, aborto, contra la independencia, tortura y contra la integridad ética, independencia sexual, delitos contra la privacidad, el honor, el patrimonio y el orden social y económico.
La sanción a imponer cambiará en función de si la amenaza es condicional o no. Esto quiere decir que si la amenaza se hace, está condicionada a que la persona conminada realice algo que se le solicita.
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