Cuándo se considera amenaza

  • Amenaza efectuada demandando una cantidad o imponiendo una o múltiples condiciones, si bien estas condiciones no formen delito. Ejemplo: «Te mato si no me pagas la deuda de tu hijo».
    • En el momento en que el culpable consigua su propósito: Pena de 1 a 5 años de prisión.
    • Si el culpable no consigue su propósito: Pena de 6 meses a 3 años de prisión.
  • Amenaza llevada a cabo sin condiciones. Ejemplo: «¡Te voy a matar a ti ahora tu familia!»
    • Pena de 6 meses a 2 años de prisión.
  • Amenazas contra ciudades, etnias, conjuntos culturales o religiosos, un colectivo o algún otro conjunto de individuos:
    • Sanciones de nivel mayor a las previstas previamente.
  • Si las amenazas denuncian públicamente la comisión de actos terroristas:
    • Pena de 6 meses a 3 años de prisión.
  • Amenazar con un mal que no forma un riesgo en el momento en que es grave y con una opinión objetiva de los hechos:
    • Pena de 3 meses a un año de prisión o multa de 6 a 24 meses.
    • Si el culpable consigue su propósito: La sanción se impondrá en su mitad superior.
  • En el momento en que la amenaza radica en recibir una recompensa en lugar de no difundir o dar a conocer hechos de la vida privada o relaciones familiares de otro:
    • En el momento en que el culpable consigue su propósito : Pena de 2 a 4 años de prisión.
    • Si el culpable no consigue su propósito: Pena de 4 meses a 2 años de prisión.
  • Si hay amenaza de delito:
    • El Ministerio Fiscal no va a poder imputar el delito si este es sancionado con 2 años o menos de prisión.
  • Amenazas leves en casos de crueldad contra la mujer o si un individuo singularmente vulnerable que convive con el atacante es conminada levemente:
    • Penas de cárcel de 6 meses a un año o trabajo en beneficio de la red social de 30 a 180 días.
    • En cualquier caso, privación del derecho a la tenencia y portación de armas de 1 año y un día a 3 años.
    • En el momento en que el Juez o Tribunal lo estime favorable en interés de un menor o incapacitado que conviva con la víctima: Pena de inhabilitación particular para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, almacena o acogimiento hasta a 5 años.
    • La pena se impondrá en su mitad superior en el momento en que el delito se cometa en presencia de inferiores, o tenga rincón en el residencia común o en el de la víctima, o se realice con infracción de una lástima o medida cautelar.
  • Para casos de crueldad doméstica, amenazas inferiores efectuadas con armas u otros instrumentos peligrosos:
    • Pena de 3 meses a 1 año de prisión o trabajos en beneficio de la red social de 30 a 180 días.
    • En cualquier caso, privación del derecho a la tenencia y portación de armas de 6 meses a 3 años.
    • La pena se impondrá en su mitad superior en el momento en que el delito se cometa en presencia de inferiores, o tenga sitio en el residencia común o en el de la víctima, o se realice con infracción de una lástima o medida cautelar.
  • Otras amenazas inferiores en casos de crueldad doméstica:
    • Localización persistente de 5 a 30 días, en un hogar diferente y fuera del sitio de trabajo o de la víctima en beneficio de la red social de 5 a 30 días o Multa de 1 a 4 meses.
  • Para el resto de amenazas inferiores:
    • Pena de multa de 1 a 3 meses.
    • El delito solo puede ser perseguido si la víctima lo demanda.
  • En el momento en que el culpable consigue su propósito: Pena de 1 a 5 años de prisión.
  • Si el culpable no consigue su propósito: Pena de 6 meses a 3 años de prisión.

¿Dónde se regula el delito de amenazas?

El delito de amenazas está regulado en los productos 169, 170 y 171 del Código Penal.

Así como repite la jurisprudencia, citando por servirnos de un ejemplo la Sentencia 650/2015, de 2 de noviembre, dictada por la Salón Segunda del Tribunal Supremo, el núcleo fundamental del tipo es:

Las penas de cárcel por Delito de amenazas

La pena de prisión por el delito de amenazas va desde los seis meses de prisión hasta los 5 años de prisión. El Código Penal establece una extensa tipología de delitos de amenazas que iremos a distinguir después de forma descriptiva. El Código Penal distingue las penas de prisión por el delito de amenazas si el creador consigue o no el resultado.

  • Si el creador consigue el resultado esperado, la pena de prisión fluctúa entre uno y cinco años de prisión.
  • Si el Creador no consigue el resultado esperado, la pena se disminuye de manera significativa y se ubica entre seis meses y tres años de prisión.

Amenazas condicionales

Este género de amenazas son mucho más graves que las amenazas sencillos pues imponen una condición y anulan la aptitud de tomar resoluciones.

El mal puede o no constituir un delito. La ejecución o no del mal va a depender del cumplimiento de la condición por la parte de la víctima. La condición no posee por qué razón radicar en dinero y puede ser legal o ilegal

Demanda pública de la comisión de acciones violentas por la parte de organizaciones o conjuntos terroristas

Se sanciona con pena de prisión de 6 meses a 2 años a quienes, con exactamente la misma finalidad y gravedad que el apartado previo, denuncien públicamente la comisión de actos violentos por la parte de organizaciones o conjuntos terroristas.

Precisamente, este género penal castiga particularmente los próximos actos preparatorios: la difusión pública de mensajes o consignas que tengan por objeto o sean capaces para incitar a otros a cometer delitos de terrorismo y la incitación pública a su comisión.

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